viernes, 5 de febrero de 2016

Sentencia Supremo




El Supremo impide a la patronal de
transformados del plástico desvincularse del
Convenio General de la Industria Química
Una reciente sentencia desestima el recurso de casación que interpuso ANAIP contra el fallo de
la Audiencia Nacional y sienta doctrina
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había
interpuesto la Asociación Española de Industriales de Plástico (ANAIP) contra la
sentencia que la Audiencia Nacional dictó en marzo de 2014, que dio la razón a la
Federación Empresarial de la Industria Química (FEIQUE), a CCOO de Industria y
a FITAG-UGT. La Justicia entiende que los pactos están para cumplirse y que
ningún subsector se puede descolgar de un convenio mientras esté en vigor y sin
haberse puesto previamente de acuerdo con los sindicatos. Por lo tanto, la
patronal de las empresas que se dedican a la transformación del plástico debe
abandonar su idea de desvincularse del Convenio General de la Industria Química y aplicarlo de inmediato en los centros de trabajo.


La Asociación Española de Industriales de Plástico (ANAIP) ha intentado repetidamente
durante los últimos años impugnar el Convenio General de la Industria Química por
entender que la Federación Empresarial de la Industria Química (FEIQUE), que
negociaba el convenio junto a los sindicatos más representativos del sector, no defendía
sus intereses. Por eso, quiso crear su propio acuerdo laboral, algo a lo que se opusieron
CCOO y UGT. Después de que la Audiencia Nacional le quitara la razón, el último en
intervenir en el caso ha sido el Tribunal Supremo, que cree que no puede abandonar el
convenio sectorial sin el acuerdo de los sindicatos.
En una reciente sentencia desestima el recurso que presentó la patronal de
transformados del plástico contra el fallo de la Audiencia Nacional de marzo de 2014 y
asegura que la definición del ámbito funcional del convenio colectivo no fue “construida
artificialmente, si no que responde a un criterio histórico”. El Supremo fundamenta su
decisión en que la unidad de negociación no deriva del actual convenio, “sino de una
sucesión histórica de convenios de más de treinta años de duración”.
La patronal del plástico, al entender que no estaba dentro de FEIQUE, aseguró durante
años que nada le obligaba a aplicar el Convenio General de la Industria de Química.
Inició un proceso jurídico para desvincularse del acuerdo laboral que concluye ahora
con la sentencia del Tribunal Supremo. Tas el fallo, las empresas que se empeñaban en
dificultar la aplicación universal del convenio colectivo, deberán abandonar la actitud
que han mantenido durante años y aplicarlo de inmediato en sus centros de trabajo.

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