miércoles, 27 de agosto de 2014

VIGILANCIA SEDES SEPA‏


El SEPA niega falta de vigilancia en sus instalaciones de Llanera 

  • El organismo acusa a la asociación AVISPA de poner en grave riesgo la seguridad del personal que trabaja en La Morgal

  • Exige al colectivo una rectificación inmediata o no descarta iniciar acciones legales

En relación con la denuncia formulada por la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada (AVISPA) sobre “falta de seguridad y vigilancia” de las instalaciones del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), desde este organismo se manifiesta la sorpresa por una denuncia carente de toda veracidad y que supone, además, una gravísima irresponsabilidad.

Por ello, con el ánimo de aclarar, una vez más, las falsas denuncias que reiteradamente están realizando los responsables de AVISPA sobre la vigilancia y seguridad de las instalaciones del SEPA en La Morgal, es de destacar que:

1º.    El personal contratado para vigilancia y seguridad de las instalaciones ha permanecido estable en los últimos años, no produciéndose ningún tipo de recorte. Muy al contrario, en 2008 se incrementó la presencia física de este personal, pasando a ser de 24 horas durante todo el año (hasta esa fecha sólo había presencia física las 24 horas durante los fines de semana). Además, se ha dotado a todo el recinto del SEPA de equipos de vigilancia, tanto perimetrales como interiores, que facilitan la labor de vigilancia y protección del personal asignado al servicio.

2º.    El acceso y visionado de las imágenes captadas por los citados equipos de vigilancia es realizado única y exclusivamente por vigilantes de seguridad privada. Tal aseveración se encuentra acreditada por las numerosas inspecciones (la última, el pasado 13 de febrero de 2014) realizadas por la Unidad de Seguridad Privada de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional en las que se constató el estricto cumplimiento de la legalidad. Ni la desaparecida entidad pública 112 Asturias ni el SEPA han recibido sanción alguna por este motivo ni por ningún otro relacionado con el cumplimiento de la legislación de seguridad privada.

3º.    Es rotundamente falso que los vigilantes de seguridad privada tengan la misión de proteger las instalaciones de la Escuela de Seguridad Pública y mucho menos del Circuito Fernando Alonso.

Sobre la Escuela de Seguridad Pública, ésta se encuentra en el mismo recinto que las instalaciones del SEPA. Los vigilantes pasan junto a sus instalaciones durante las rondas periódicas que realizan lo cual no significa que el citado personal tenga la obligación de “proteger dichas instalaciones”.

Respecto del circuito Fernando Alonso, únicamente y de forma temporal se ha instalado en las dependencias del SEPA el sistema de grabación de las cámaras de vigilancia de la citada instalación, junto con un monitor de visionado. Igualmente, tal circunstancia no implica que el personal de vigilancia tenga la obligación de “proteger dichas instalaciones”, contra lo que asegura AVISPA.

En ambos casos, como en cualquier otro, los vigilantes de seguridad privada tienen la obligación legal de comunicar a la autoridad competente cualquier situación delictiva o de riesgo de la que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

4º.    Más sorprendente resulta la denuncia de las funciones que realizan los vigilantes, pues éstas se corresponden fielmente tanto con las recogidas en la legalidad vigente como en el pliego de condiciones técnicas del contrato, y que son:

·         Pronta actuación ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, actuando conforme a las normas de protocolo para este tipo de situaciones, especialmente en lo que se refiere a la comunicación inmediata a la Gerencia, servicios de emergencia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
·         Velar por el orden y normal desarrollo de las actividades del centro.
·         Velar por lo seguridad de las instalaciones e integridad física de las personas que se encuentren en las mismas.
·         Comunicar expresamente y por escrito a la Gerencia o persona responsable del centro las incidencias que alteren o puedan alterar el normal funcionamiento del mismo.
·         Apertura y cierre de instalaciones. Custodia de las llaves de los vehículos, despachos, oficinas y demás locales de las instalaciones objeto de protección.
·         Colaboración con el personal en la información y orientación de las visitas.
·         Control de acceso y salida de vehículos de las zonas de estacionamiento de vehículos.
·         Realización de rondas de verificación del perfecto estado de las instalaciones.
·         Recepción de paquetería, correo, documentación, etc. cuando el personal que deba recibirlo esté ausente.
·         Control del personal de empresas adjudicatarias de otros servicios, mantenimiento, limpieza, etc.
·         Cualquier otra tarea en general, de carácter análogo que por razón del servicio, se les hubiera encomendado a los vigilantes, o que el propio trabajo exija.

Resulta llamativo que AVISPA proponga que el personal de vigilancia incumpla las obligaciones del contrato suscrito. Lo cual es especialmente grave y contradictorio, pues por una parte denuncian falta de seguridad y por otra demandan que se incumpla el contrato por el cual prestan sus servicios de vigilancia y seguridad.

5º.    Por último, es rotundamente falso que el SEPA posea o albergue armas de fuego en sus instalaciones de La Morgal, ni en ninguna otra. Esta falsedad es de una gravedad extraordinaria por cuanto supone publicitar la existencia de un “supuesto armero sin seguridad”, lo que coloca en grave riesgo tanto las citadas instalaciones del SEPA como el personal que presta servicio en las mismas.

En este punto, consideramos que AVISPA ha cruzado todas las líneas rojas de la más elemental prudencia y ha situado en grave riesgo la seguridad del personal que presta sus servicios en La Morgal frente a posibles intrusiones delictivas en busca de unas armas de fuego que no existen. Desde el SEPA exigimos a AVISPA una rectificación inmediata. Nos reservamos las acciones legales que estimemos oportunas contra la citada asociación si no lo hiciera.

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