El informe emitido
por el Servicio de Patrimonio Cultural en relación al PEPRI, de carácter
vinculante, incluye suficientes consideraciones como para plantearse la
aprobación inicial de un nuevo documento. En esa línea van las alegaciones al
plan presentadas por FORO”
Observamos omisión de
datos y falta de justificación en relación con la desaparición del actual muro
colindante con la Calle Marques de Villaviciosa
La utilidad pública de las expropiaciones incluidas en el
PEPRI no queda debidamente justificada, en particular la expropiación de los
jardines de Marqués de Villaviciosa
El documento recoge obligaciones de carácter económico para
el Ayuntamiento por valor de 1.145.099€ sin que acompañe informe de los
servicios económicos, ni se justifique la procedencia de la financiación, ni el
impacto sobre la sostenibilidad financiera
Mientras el PGO sigue paralizado y 1.658
alegaciones sin contestar, se van tramitando planes especiales como “parches”
que resuelven casos particulares dejando el planeamiento general abandonado
AL
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLAVICIOSA
DOÑA
Mª Ana López Montes, Portavoz del Grupo Municipal de FORO (FAC) en el
Ayuntamiento de Villaviciosa, actuando en nombre y representación del mismo y
de los ediles que lo conforman,
EXPONE
Que este Ayuntamiento acordó, en sesión
plenaria celebrada el 25 de Junio de 2014, aprobar inicialmente el Plan
Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto y Casco Histórico
(PEPRI) de Villaviciosa y someter el expediente a información pública durante
un plazo de dos meses a contar desde su aprobación en el BOPA, en fecha
15/07/2014 (número 163).
Que dentro del plazo legal se formulan las
siguientes
ALEGACIONES
1.
Omisión de datos y
falta de justificación en la desaparición del actual muro colindante con la
Calle Marques de Villaviciosa integrado en la zona de Protección A (Zona más
antigua del casco histórico)
Según se desprende del Informe de Patrimonio de fecha
7 de Julio de 2014 y añadido al expediente con posterioridad a la aprobación inicial
del PEPRI, en Pleno de 25 de junio, se presentan de forma reiterada omisiones
en cuanto al tratamiento del régimen de ruina y de las demoliciones tales como:
Artículo 20: Régimen de ruina y rehabilitación:
“Debe tenerse en cuenta que la demolición de
bienes en un Conjunto histórico no está permitida en virtud del artículo 28
LPC y 21 LPHE, apartado 3, que establece que la conservación de los Conjuntos
históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de
la estructura urbana y arquitectura así como las características generales de
su ambiente…. Por tanto se autorizará puntualmente en casos excepcionales y
siempre que se garantice de forma previa la reconstrucción del bien. Deberían eliminarse las referencias a la
tramitación de la demolición de bienes.
Artículo 30: Obras de demolición de los elementos
protegidos:
Apartado 2B:
aclarar que sólo en caso de ruina física irrecuperable
Apartado 3:
Añadir “y acompañado del proyecto de reconstrucción del bien inmueble protegido
así como de la presentación de os correspondientes avales que garanticen la
reconstrucción”
Artículo 67: Actuaciones prohibidas en protección parcial.
Añadir,
demolición, reforma, reestructuración total.
Pues bien, observamos que el texto actual del PEPRI
presentado no menciona en ningún momento
las circunstancias del actual muro, ni de la intención de demolerlo íntegramente, si bien se deduce que esto
será así dada la intención de construir
en su lugar un nuevo muro que recree la antigua muralla tal y como queda
reflejado en los Objetivos y Criterios de diseño de la UA nº4:
“Recuperar el trazado y recuperar la
apariencia de la muralla medieval de la villa de Villaviciosa en todo el
frente a la calle Marqués de Villaviciosa […], así como crear un nuevo paseo
peatonal tras la muralla recuperada que en su pavimento fije el trazado
parcelario que se conserva y permita la construcción de nuevos cierres a los jardines posteriores de las casas palaciales
del Ancho que deberán ser acordes con el entorno.”
No es de extrañar, sin embargo, que Patrimonio no
se haya declarado con respecto a la legalidad de este hecho, limitándose a
señalar que debe indicarse la situación
de la muralla cuya traza se pretende poner en valor, ya que en ningún
momento el PEPRI alude a la desaparición de este muro, ni a su valor histórico,
que si bien presenta actualmente un estado lamentable por falta de limpieza y
mantenimiento estético, podría resultar del todo aceptable con unas adecuadas
medidas de adecentamiento.
Consideramos por lo tanto imprescindible que el
PEPRI incluya en su redacción tanto la
existencia y ubicación como las
circunstancias urbanísticas, históricas y de protección en las que se
encuentra para asegurar su correcto tratamiento conforme a la ley vigente.
2. El
PEPRI recoge 5 unidades de actuación, tres de las cuales incluyen, para su
ejecución, medidas expropiatorias.
La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, modificada por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, establece que la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés
social contempla el supuesto en que decidida la colisión entre el interés
público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero,
resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover
jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer,
consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización
correspondiente. Esta Ley fue concebida, tal como establece en su
justificación, para dar la oportunidad de poner remedio a una de las más graves
deficiencias del régimen jurídico-administrativo de la época, “cual es la
ausencia de una pauta legal idónea, que permita hacer efectiva la responsabilidad
por daños causados por la Administración.”
Las expropiaciones planteadas suponen, sobre el papel,
para las arcas municipales un coste estimado de 694.791€, a lo que hay que
añadir 450.308 € en urbanización de los terrenos resultantes, no resultando
claramente justificada a nuestro entender la utilidad pública de todos los
espacios resultantes, por lo que se incurriría en un daño causado por la
Administración, de un lado a los propietarios de los terrenos
afectados y de otro a todos los vecinos del
concejo al hacerse una utilización posiblemente inadecuada de los recursos
municipales:
a)
En el
caso particular de la UA nº4 las observaciones que acompañan a las condiciones
particulares indican que se trata de una “Unidad de actuación vinculada al
desarrollo de la UA nº3, pero autónoma”, por lo que entendemos que el desarrollo
de esta zona y, por tanto, las expropiaciones propuestas, no responden tanto a
una causa de utilidad pública o interés social, sino al interés derivado del
desarrollo de la UA nº3.
Continuando con el
ámbito de esta unidad de actuación (UA nº4), plantea “formalizar los jardines traseros
de las casas palaciales que dan frente a la Calle del Sol”, “recuperar el
trazado y recuperar la apariencia de la muralla medieval en todo el
frente a la calle Marqués de Villaviciosa […] así como crear un nuevo paso
peatonal tras la muralla recuperada que en su pavimento fije el trazado
parcelario que se conserva y permita la construcción de nuevos cierres a los
jardines posteriores de las casas palaciales del Ancho”, así como “poner en
valor la traza de la muralla de la Villa a su paso por el ámbito, liberando su
espacio y convirtiéndolo en la recreación física de un monumento visitable y
fácilmente identificable […] En todo caso la solución que se construya
permitirá la conexión física y visual suficiente entre ambos lados de la
muralla, exterior e interior, para garantizar que el ámbito se conciba como un
espacio público unitario. Del mismo modo se propone la construcción de nuevos
cierres al espacio público para las parcelas afectadas, a base de murete de
fábrica y verja diáfana.”, estableciendo como objetivo “mejorar el uso público
y la imagen de un lugar muy degradado”.
-
La degradación del lugar puede achacarse a
dos motivos: el mal estado de conservación de las fachadas posteriores de
algunas de las casas palaciales y la falta de orden y cuidado en la cara
exterior del muro de cierre de las parcelas que forma parte, por tanto, de su
conjunto. La demolición del muro existente, de dudosa legalidad por lo expuesto en el apartado 1, acercando el nuevo cierre, que sería en parte diáfano, a
las fachadas no haría sino dejar más en evidencia el mal estado de conservación
de estas. Obvia decir que el proceso expropiatorio es absolutamente ajeno a la
obligación de mantenimiento por parte de los vecinos, no pudiendo vincularse de
ninguna manera el derecho de la obtención del justiprecio por los bienes
expropiados con la obligación de restaurar. Por tanto, queda en cuestión la
mejora de la imagen degradada del lugar mediante esta medida.
-
En cuanto
a “formalizar los jardines traseros
de las casas palaciales que dan frente a la Calle del Sol”, en el momento
actual los patios traseros, de propiedad privada, algunos de los cuales tienen
jardines con especies protegidas que gozan de Protección Ambiental en virtud de
las actuales Normas Subsidiarias, no son visibles al público, por lo queda en
cuestión que su “formalización” pueda ser considerada causa de utilidad pública
o interés social.
En relación con la recuperación del trazado y la apariencia
de la muralla medieval, que en el momento de su construcción cumplía
-
funciones
de defensa y pasó al cabo de los siglos a servir de barrera fiscal, el hecho de
que se indique que “en todo caso la solución que se construya permitirá la
conexión física y visual suficiente entre ambos lados de la muralla” ya desdice
uno de los principios básicos de la ordenación propuesta “recuperar la apariencia
de la muralla medieval”, que en su trazado original poseía almenas y podría
tener unos 2 metros de grosor por 6 de altura.
-
Cabe
recordar que según las vigentes Normas Subsidiarias los jardines traseros
vinculados a los edificios principales gozan de Protección Ambiental, y que en
su límite con la calle Marqués de Villaviciosa el muro contiene restos de la
antigua muralla, por lo que estos restos de muralla gozan de Protección
Integral. El propio informe del Servicio de Patrimonio y Cultura de fecha 7 de
julio indica en su artículo 59 (Actuaciones prohibidas para la Protección
Integral) “Prohibir expresamente las obras que excedan de las de restauración,
conservación y mantenimiento, y las de rehabilitación no autorizadas por la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.” Derruir el muro
existente y “reconstruir” una traza de muralla en ruinas retirada hacia el
interior de las fincas no parece obedecer al cumplimiento de este artículo.
-
Así mismo,
el propio informe del Servicio de Patrimonio Cultural de fecha 7 de julio de
2014 recuerda en su Artículo 20 (Régimen de ruinas y rehabilitación) que “Debe
tenerse en cuenta que la demolición de bienes en un Conjunto Histórico no está
permitida. En virtud del artículo 28 LPC y 21 LPHE, apartado 3, que establece
que la conservación de los conjuntos Históricos declarados Bien de Interés
cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica,
así como las características generales de su ambiente. Se considerarán
excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo
podrán hacerse en la medida en que contribuyan a la conservación general del
carácter del Conjunto. En todo caso, se
mantendrán las alineaciones urbanas existentes.”
a)
En la
unidad de actuación UA nº2, así como en
la UA nº3 (si bien en este caso no se procede a la expropiación y, por tanto,
no se realiza gasto público) se generan espacios destinados al aparcamiento
dentro del Conjunto del Casco Histórico de Villaviciosa o en los bordes del
mismo, frente a la Iglesia de la Oliva. No parecen muy propio ubicar
infraestructuras nuevas de este tipo en el Casco Histórico o en sus límites más
cercanos, máxime cuando no podrán albergar a un número significativo de
vehículos y cuando se encuentran situadas al lado del Parque del Pelambre y del
Callejón del Cantu, respectivamente, zonas que ya disponen o dispondrán en su
día de un gran número de plazas de aparcamiento.
3.
Dado que
la unidad de actuación UA nº1 está ubicada fuera de la delimitación del Conjunto
Histórico, toda vez se pretende incluir dentro del PEPRI, y dado que en zona
próxima existe una zona verde de superficie importante derivada de una cesión
propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa, debería buscarse para esta unidad
de actuación un desarrollo más ambicioso que tuviera en cuenta la zona
mencionada y que evitase la construcción de un edificio en un fondo de saco.
4.
Pese a
tratarse de un documento de desarrollo que por su naturaleza no requiere, en
principio y según lo planteado por los servicios técnicos municipales, en su
tramitación una mayoría absoluta, y por tanto, informes preceptivos de los
servicios jurídicos y económicos, a pesar de la advertencia por parte del
Servicio de Patrimonio Cultural de que se incluyen incrementos de aprovechamiento
no contemplados en las NNSS ni en el PEPU, por lo que dudamos sobre la
necesidad de que se lleve parejo el correspondiente proyecto de modificación de
las citadas normas, en cualquier caso sí incluye obligaciones de carácter
económico, para las que no queda determinada con claridad la procedencia de los
recursos necesarios, por lo que debería haber sido acompañado de informe de los
servicios económicos que analizase su viabilidad y las posibilidades reales de
su ejecución, así como el impacto sobre la sostenibilidad financiera de esta
entidad local.
5.
El
informe remitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Educación, cultura y Deporte del Principado de Asturias, de carácter
vinculante, contiene una cantidad considerable de consideraciones, las
suficientes como para plantear la reformulación del documento y nuevo paso por
el trámite de aprobación inicial y periodo de información pública, periodo en
el que se deberían establecer mecanismos de atención al público que en el vigente
no existen. A continuación se indica solo una pequeña parte de las
consideraciones establecidas:
a.
Falta de
justificación de las cuestiones relativas a los incrementos de aprovechamiento
y a la autorización de ampliaciones de volumen en el Conjunto del Casco
Histórico y en el ámbito de protección de los BIC;
b.
Incrementos
de aprovechamiento no contemplados en las NNSS ni en el PEPU;
c.
Falta de
planos sobre los que ubicar las parcelas y los bienes afectados y fotografías;
d.
Falta de
fichas identificativas de los edificios sobre los que se proponen actuaciones
singularizadas;
e.
Necesidad
de eliminación de la posibilidad de ampliación dentro de las zonas que gozan de
Protección Parcial PP2;
f.
Necesidad
de revisión y corrección de la delimitación del Conjunto Histórico ajustándola
a la que efectivamente se encuentra declarada por todo lo expuesto
SOLICITA
Se tengan por formuladas las presentes alegaciones y, previa su
tramitación legal, sean estimadas procediendo a una reformulación del Plan
Especial y la elevación del nuevo texto a aprobación inicial
En Villaviciosa a 15 de septiembre de 2014
Fdo: Mª Ana López Montes
Portavoz de FAC en el
Ayuntamiento de Villaviciosa
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