jueves, 29 de septiembre de 2016

Somos Villaviciosa exige que se devuelva con carácter retroactivo a los usuarios del agua pública el 10% cobrado por FCC Aqualia en concepto de I.V.A. desde la fecha de la sentencia.








SOMOS Villaviciosa se basa en una sentencia del TS para exigir la devolución de los importes, cobrados de forma irregular por Aqualia a los Maliayos.


Somos Villaviciosa registró el pasado día 27 de septiembre una moción para acabar con las irregularidades en los  recibos del agua gestionados por FCC Aqualia .
Somos Villaviciosa exige que se acate la sentencia 5037/2015 del Tribunal Supremo en la que se establece que el cobro del servicio de agua potable es una tasa, y por lo tanto está exenta de I.V.A. La condición de tasa no puede ser variada en función de si el cobro lo realiza el ayuntamiento directamente o una empresa externa, tal y como aclara el TS en su sentencia, de la que se desprende que “La administración no puede mediante un acto administrativo, modificar la naturaleza jurídica de un tributo”. Somos Villaviciosa exige que se devuelva con carácter retroactivo a los usuarios del agua pública el 10% cobrado por FCC Aqualia  en concepto de I.V.A. desde la fecha de la sentencia.
Mediante esta moción Somos Villaviciosa también propone que se ordene la realización de una revisión de los importes de las tarifas vigentes del servicio de aguas, y que se establezca un precio en base al coste del mantenimiento, para que el dinero cobrado a los vecinos y vecinas por el servicio no pueda exceder en su conjunto,  al coste que supone el abastecimiento. De este modo se trata de evitar que el abastecimiento de agua se convierta en un negocio en el que la gestora externa fije precios en función de la previsión de sus beneficios y no en el coste real.
Por otro lado con esta moción se pretende modificar de forma urgente el Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable, para que se anule la posibilidad de realizar cortes de suministro del servicio por impago  del recibo y que se proceda a la vía de apremio ya que según el TS se trata de una tasa. Además Somos Villaviciosa quiere proteger a aquellas familias que no dispongan de recursos económicos, estableciendo un mínimo vital de 100 litros de agua por persona y día y que se les excluya de la vía de apremio.



  


MOCIÓN COMPLETA



AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA
El grupo municipal Somos Villaviciosa  en el ayuntamiento de Villaviciosa   presenta, para su discusión y aprobación, si procede, la MOCIÓN SOBRE SERVICIO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE E INCLUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de fecha 23/11/2015 (rec. 4091/2013), mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –STC 185/1995- y del Tribunal Supremo, anteriores a la Ley General Tributaria del 2003, reiterando, lo que ya sostenía el Tribunal Supremo en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de fecha  20/07/2009, determina que el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) Ley de Haciendas Locales(L.H.L.).
El Tribunal Supremo, reitera, que el servicio de suministro y distribución de agua potable debe ser objeto de una tasa, independientemente de que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión o por sociedad pública.
Al ser el derecho al agua potable y al saneamiento, “un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas), y siendo en España el abastecimiento domiciliario de agua potable un servicio público obligatorio y esencial, ejercido en régimen de monopolio por las entidades locales, según artículos 26 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por lo tanto, independientemente de la inexistencia hasta el momento de Ordenanza fiscal, del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, y de lo dispuesto en los pliegos del contrato con la mercantil FCC AQUALIA S.A.; las tarifas del agua en VILLLAVICIOSA son tasas, tributos, es decir ingresos públicos, regulados en el art. 134 CE de universalidad de los gastos e ingresos del sector público y de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación respecto al procedimiento de cobro e impagos de los ingresos públicos  en período voluntario.
Es un tema fundamental, puesto que realmente el dinero que pagamos los abonados del servicio de agua son tasas, y como consecuencia de ello, NO DEBEN ESTAR SUJETAS A I.V.A. LAS FACTURAS, lo que significa un ahorro del 10% .que  cobra indebidamente FCC AQUALIA S.A. a la ciudadanía de VILLAVICIOSA.
Además exigimos  garantía de que no habrá un corte de agua más para las personas que no puedan pagar el recibo, y exigimos la devolución del cobro indebido a la ciudadanía de VILLAVICIOSA, con carácter retroactivo desde la sentencia firme del TRIBUNAL SUPREMO, del I.V.A. cobrado ilegalmente.

Presentamos a debate y aprobación la siguiente  MOCIÓN

1) El Pleno del Ayuntamiento insta a la Sr. Alcalde a la incoación, con carácter urgente, de expediente de Ordenanza fiscal de tarifas del agua, estableciendo su naturaleza jurídica de tasas, según procedimiento articulado en el art. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo constar en el expediente el correspondiente informe técnico-económico establecido en el art. 25 TRLRHL.

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