Ana López: "Hemos tenido acceso al auto
de archivo, que, si bien dice “no ostentan la entidad penal suficiente”, sí reconoce
explícitamente la existencia de irregularidades en el proceso de
contratación, remitiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa."
-
Los Servicios Jurídicos de FORO se encuentran analizando
la posibilidad del recurso;
-
Instamos al Sr. Felgueres a que se excuse por su
acusación reiterada contra FORO de haber interpuesto una “denuncia falsa”, lo
que es constitutivo de delito, o en otro caso, a que presente la denuncia
correspondiente;
29-Enero-2016 (Villaviciosa)
Tras recibir en la mañana de hoy (veinticuatro horas después que el resto
de las partes, por lo que se ha dado instrucciones al Procurador para que
exprese nuestro malestar) el auto de archivo de la causa abierta por presunta
prevaricación contra los señores Felgueres y Tielve, una vez conocido su
contenido y las declaraciones en rueda de prensa del Sr. Felgueres:
El auto indica literalmente que “con independencia
de que sí que exista algún indicio de
irregularidad en el proceso de contratación, como el hecho puesto de
manifiesto en el informe de la Sra. Interventora, respecto a la adjudicación de las obras proyectadas por el Sr. Tielve,
indicando que el expediente se inicia directamente con el proyecto de las
obras, no existiendo providencia de inicio del mismo, con posible vulneración del lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP (Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público); o en el hecho,
conectado con el anterior, de inexistencia documental de los encargos
realizados al Sr. Tielve o a la 1. empresa Servicios Generales de Ingeniería Civil S.L.,
respecto de los cuales la propia Interventora manifestó que la única constancia
documental que existe en los expedientes es la verificación de las facturas,
con lo que los encargos pudieron haber sido verbales; o las posibles
discrepancias entre los conceptos de la propuestas de gastos aprobadas y los
obrantes en las facturas, pese a coincidir sus importes; las mismas no colman los presupuestos susceptibles de determinar la
existencia del delito de prevaricación anteriormente referido.”
2. Al considerar que no se trata de prevaricación, no
entra en más valor de las irregularidades dado que “el control de legalidad de
los actos de la Administración corresponde básicamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa”.
3. El que el acto no llegue a ser tipificado como
prevaricación no quiere decir que no se hayan cometido irregularidades en la
contratación, siendo entonces competencia de otra jurisdicción distinta de la
penal: sí se confirman irregularidades, pero no de la suficiente entidad como
para ser perseguibles "penalmente" pues se exige un particular dolo
criminal que no ha podido quedar probado hasta el momento.
2. Los Servicios Jurídicos de FORO se encuentran en estos
momentos estudiando el auto y valorando la conveniencia del recurso.
3. Ningún miembro de FORO Villaviciosa dimitirá por
actuar conforme a las obligaciones adquiridas al aceptar el cargo de concejal
y, lejos de ello, todos y cada uno de los que formamos parte de FORO
Villaviciosa, continuando con los principios que desde los comienzos rigen este
partido, seguiremos defendiendo el cumplimento de la legalidad y actuando
a favor de que todas las responsabilidades derivadas de actos irregulares
queden depuradas.
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